Governance de las redes empresariales de distribución en tiempos de COVID

28 / 09 / 2020

Juan Ignacio Ruiz Peris

Governance de las redes empresariales de distribución en tiempos de COVID, algunas ideas respecto a la propuesta de estudio sobre la clausula rebus sic stantibus previsto en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 3/2020 de 18 de septiembre

Las profundas alteraciones económicas producidas por la COVID-19, en particular respecto a los canales por medio de los cuales se producen las compras en supuestos de distribución multicanal con un claro incremento del peso de la distribución on-line respecto al comercio brick and mortar, ha generado considerables problemas en muchas redes empresariales dedicadas a la distribución de productos fuera del ámbito de la alimentación o la limpieza, no afectados por los confinamientos y cierres de establecimientos.

Estas alteraciones han tenido especial incidencia en el ámbito de las redes de concesionarios, distribuidores selectivos y de franquicia de distribución, en particular en sectores tales como la venta de automóviles, venta presencial de productos de lujo o la moda – afectada también por la falta de renovación de roperos en tiempos de confinamiento-.

La situación actual resulta desesperada para muchos miembros de la red afectados problemas tales como la falta de venta del stock o la pérdida de liquidez, así como la imposibilidad sobrevenida de cumplimiento de las obligaciones contractuales.

Ante esta situación cabe, sin duda, recurrir a la fuerza mayor, a la cláusula rebus sic stantibus o a la mediación concursal, pero también tratar de llegar a compromisos amigables entre el cabeza de red y sus miembros fundados en su interés compartido tendentes a favorecer la continuidad de la misma – evitando las soluciones concursales – y su recuperación tras la pandemia, por medio del diálogo entre ambas partes o a través de un mediador no concursal que analice la situación en cada caso, la cohoneste con la situación general de la red y la governance de la misma realizada por el cabeza de red.

Obviamente la situación de la red, en particular las de carácter global, puede ser muy distinta atendiendo a las distintas políticas sanitarias seguidas por los gobiernos de los estados en los que actúa y a la evolución y expansión territorial de la pandemia, pero aun en los casos más extremos de negacionismo, como los del gobierno brasileño, la COVID-19 ha afectado profundamente las ventas de los miembros de las redes de distribución.

Estos problemas se plantean a tres niveles. De un lado el del fabricante cabeza de red, que debe renegociar los contratos de suministro de productos para la red con los subcontratistas nacionales e internacionales, en particular chinos y que difícilmente ve compensadas las pérdidas generadas por la falta de ventas brick and mortar por el crecimiento de las ventas on line con entrega en domicilio, en segundo término el del Master franchise o figura equivalente responsable de la red en un país dado, afectado normalmente por una situación de iliquidez derivada de la ausencia de ventas de los concesionarios y franquiciado, que le impide hacer frente a sus obligaciones, y en tercer lugar el de los concesionarios o franquiciados integrados en la red sustentados por las políticas de protección de los gobiernos europeos y en concreto del español pero con grandes stocks no vendidos y una situación de liquidez angustiante. Centraremos nuestra atención en el tercer nivel que afecta a tantas pequeñas y medianas empresas españolas, sin dejar de lado algunas pinceladas respecto a los otros dos.

Las cuestiones fundamentales que se plantean en estos momentos son la necesidad de renegociar las condiciones de pago, reducir las obligaciones de compra y venta de los

concesionarios, distribuidores selectivos y franquiciados en atención a la reducción general de compras determinada por la pandemia y por los efectos económicos – en términos de reducción de la demanda por falta de liquidez de los clientes- derivados de ésta, costes de la adaptación de los puntos de venta a las exigencias sanitarias, devolución de los productos no vendidos, y pago de la renta del inmueble en que se encuentra el punto de venta en los casos en que el franquiciador es el dueño del mismo – esto no sucede habitualmente en el ámbito de la concesión-.

El cumplimiento de los deberes de buena fe y lealtad del cabeza de red y de sus miembros y la persecución del interés compartido deben guiar la actuación de unos y otros en un contexto que debe tomar como referencia la situación tras la superación de la pandemia, lo cual supone de modo realista un horizonte temporal a medio plazo. Las visiones cortoplacistas y quirúrgicas de la red por medio de soluciones concursales, si bien necesarias en algunos casos en los que se planteé la eliminación de puntos de venta ineficientes, pueden conllevar en caso de adoptarse de modo indiscriminado graves riesgos de recuperación.

La confianza instaurada en el seno de la red no parece que deba ser dilapidada como la de las entidades financieras con sus clientes en la anterior crisis.

Toda crisis entraña sin embargo una oportunidad, tal y como afirma el conocido proverbio chino. Es por ello por lo que este quizá sea el momento, desoyendo la máxima del de Loyola de que “en tiempos de tribulación, no hacer mudanza”, de plantearse la reorganización de las redes multicanal incrementando el peso de la venta on line frente a los puntos de venta tradicionales.

La solución de estas cuestiones no es fácil y debería ser objeto de un debate que vaya más allá del ámbito singular de cada red liderado por los cabezas de red y asociaciones de miembros de la red, con participación de investigadores independientes.

Quizá el compromiso gubernamental español expresado en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 3/2020 de presentar la Parlamento, en un plazo de tres meses, un estudio sobre la configuración y aplicación de la cláusula rebus sic stantibus en el ámbito comparado y la jurisprudencia nacional sobre la misma, en un plazo de tres meses, que tome en consideración los datos disponibles más significativos sobre el impacto de la crisis derivada de la COVID-19 en los contratos privados, sea una buena ocasión para incorporar los resultados de ese debate.