Cooperación Empresarial y Derecho de la Competencia

02 / 02 / 2021

Juan Ignacio Ruiz Peris

Desde hace años nuestro grupo de investigación se ha ocupado de las cuestiones relativas a la cooperación empresarial desde la perspectiva del Derecho de la competencia.

En un reciente trabajo RUIZ PERIS, J.I. “Cooperación empresarial y Derecho de la Competencia” en RUIZ PERIS, J.I., – ESTEVAN DE QUESADA, C.,  Cooperación empresarial y Derecho de la competencia, Tirant lo Blanch (2019), págs. 17-50,  postulaba crear instrumentos específicos de tratamiento de la cooperación empresarial por parte del Derecho de la competencia, en especial en el ámbito de la economía digital y de la cooperación entre pequeñas y medianas empresas.

La necesidad de tomar en consideración los supuestos de cooperación de modo diferenciado de los de cartel y concentraciones parece que inspira el nuevo parágrafo 32c, apartados 4 y 1 de la ley de defensa de la competencia alemana (GWB) alemana. La 10. GWB Novelle unter dem Namen „Gesetz zur Änderung des Gesetzes gegen Wettbewerbsbeschränkungen für ein fokussiertes, proaktives und digitales Wettbewerbsrecht 4.0 und anderer wettbewerbsrechtlicher Bestimmungen („GWB-Digitalisierungsgesetz, que entró en vigor el pasado 21 de enero, y que  introduce el apartado 4, formaliza un sistema de consulta, previamente practicado por la Bundeskartellamt de modo informal, en casos de cooperación empresarial.

De acuerdo con el nuevo apartado 4 del citado precepto, las empresas y asociaciones de empresas pueden solicitar a la Oficina Federal de Cárteles – Bundeskartellamt -, una decisión de conformidad con el párrafo 1 si existe un interés legal y económico significativo en tal decisión, con respecto a su cooperación con sus competidores. El Bundeskartellamt debe decidir sobre dicha solicitud, en virtud del apartado 1 de dicho precepto en un plazo de seis meses. En caso de que considere que la conducta cooperativa no cumple con los requisitos para ser prohibida, de acuerdo con la normativa alemana o europea de competencia, puede decidir que por dichos motivos no hay razones para emprender un procedimiento, sin que ello implique una exención de la prohibición.

“(4) Unternehmen oder Unternehmensvereinigungen haben auf Antrag gegenüber dem Bundeskartellamt einen Anspruch auf eine Entscheidung nach Absatz 1, wenn im Hinblick auf eine Zusammenarbeit mit Wettbewerbern ein erhebliches rechtliches und wirtschaftliches Interesse an einer solchen Entscheidung besteht. Das Bundeskartellamt soll innerhalb von sechs Monaten über einen Antrag nach Satz 1 entscheiden.“

(1) Sind die Voraussetzungen für ein Verbot nach den §§ 1, 19 bis 21 und 29, nach Artikel 101 Absatz 1 oder Artikel 102 des Vertrages über die Arbeitsweise der Europäischen Union nach den der Kartellbehörde vorliegenden Erkenntnissen nicht gegeben, so kann sie entscheiden, dass für sie kein Anlass besteht, tätig zu werden. Die Entscheidung hat zum Inhalt, dass die Kartellbehörde vorbehaltlich neuer Erkenntnisse von ihren Befugnissen nach den §§ 32 und 32a keinen Gebrauch machen wird. Sie hat keine Freistellung von einem Verbot im Sinne des Satzes 1 zum Inhalt.”

Parece que poco a poco se abre un camino hacia el tratamiento diferenciado de los supuestos de cooperación empresarial que postulábamos en el citado trabajo, que pueden encontrar en el apartado de publicaciones de esta web.